Aniversario del Departamento de Arequipa

26 de abril

 

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Fundación ciudad de Arequipa: 15 de agosto de 1540

Creación Política del departamento de Arequipa: 26 de abril de 1822

Arequipa, que etimológicamente proviene del término quechua "ari qipay", que significa "sí, quédense", fue reconocida como departamento según el Reglamento Provicional de Elecciones, en la fecha del 26 de abril de 1822, siendo su ciudad capital, de nombre homónimo, fundada por los conquistadores españoles el 15 de agosto de 1540.

 

Fuente:

Deperu.com

Ver Acta de Fundación de Arequipa.

Ver Reglamento Provicional de Elecciones, en la fecha del 26 de abril de 1822

 

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE DIPUTADOS

Dado por el Supremo Delegado del Perú, sobre el régimen que Ha de observarse en las elecciones de Diputados para el Congreso del Perú.

EL SUPREMO DELEGADO.
Examinado el proyecto del reglamento para las elecciones del próximo congreso, presentado por la comisión de Constitución nombrada en virtud de lo prevenido en el artículo 3. Del decreto de 27 de diciembre último.

Discutido en pleno Consejo del Estado, convocado con este objeto, y oído su dictamen.

He acordado y decreto:

SECCION PRIMERA

Art. 1. En las elecciones á que se contrae el presente reglamento solo gozarán de voz activa, los que teniendo los derechos de ciudadanía en conformidad á los artículos 1 y 27seccion 9 del Estatuto Provisorio, sean casados ó hayan cumplido 21 años y que tengan casa abierta. Para la pasiva se requiere la edad de 25 años. Entran en la misma participación los eclesiásticos seculares.

Art. 2. Quedan privados de Uno y otro derecho los procesados criminalmente, los fallidos y deudores á los fondos del Estado ; los dementes y sordomudos : los extranjeros necesitan para gozar de la voz pasiva ser ciudadanos y casados y para la activa les basta el primer requisito.

Art. 3. Las Municipalidad del las capitales ó de otras poblaciones conside­rables procederán, ante todas cosas á nombrar una comisión particular cóm­puesta de cuatro individuos de su seno, y presidida por el presidente del depar­tamento, ó por el. primer alcalde; cuyo objeto será calificar á los ciudadanos sufragantes, según 'el censo que con intervención de dicha comisión debe for­marse. Con arreglo al resultado de esta calificación, se distribuirán boletos, firmados por el presidente y por el comisario de barrio respectivo, en que se testifique concurrir en la persona desig­nada en cada uno de ellos, las' cuali­dades proscritas en el artículo 1. ° de este reglamento. En las pequeñas poblaciones se consideran excusadas se­mejantes formalidades, pues en ellas la notoriedad' basta por toda califica-clon.

Art. 4.. Los parroquianos no podrán concurrir á ninguna de las juntas electorales, sin llevar cada uno su respectivo boleto, el que presentará ántes de sufragar al presidente de la votación. Este le cotejará á presencia de todos, con la lista que debe hallarse en la mesa, en la que por órden alfabético, se registren los nombres de los ciudadanos hábiles para intervenir activa y pasivamente en la elección. Verificado el cotejo se devolverá el boleto al interesado , para que use de él en las elecciones posteriores.

Art. 5. El ciudadano que habilitado del derecho de sufragar en estas elecciones, se substraiga á intervenir en ellas y prestar su sufragio, sin previa justificada excusa, queda privado para lo sucesivo del derecho de elegir y de ser elegido.

SECCION SEGUNDA

Art. 6. El Gobierno Supremo á quien toca expedir la convocatoria del Congreso, dirigirá la órden respectiva á los presidentes de los departamentos; acompañándola de competente número de ejemplares de este reglamento, para que se haga circular por el conducto de los mismos presidentes á, los diversos puntos de su distrito.

Art. 7. Los sufragios populares en la eleccion de Diputados, pueden recaer sin distincion de parroquias, ni de departamentos, en cualesquiera personas del Estado que tengan las cualidades que se
exigen en el articulo primero.

Art. 8. Debiendo hacerse constar á cada departamento por medio de su presidente, el número de Diputados que tiene que elegir para el Congreso, se previene que por cada quince mil almas corresponde un Diputado. Si resultase un sobrante mayor ó igual á la mitad de dicha base de quince mil, se dará un Diputado mas. Si el sobrante no llega á siete mil quinientas, no se considerará esta cantidad. El número de Diputados suplentes será doble menor del de propietarios, y aquellos suplirán á su vez la falta de estos, segun el órden de sus nombramientos.

Art. 9. Sentados estos principios, y con arreglo al censo publicado en la guía del Perú del año de 1797, corresponden á los departamentos del Estado los Diputados siguientes.

 

 

DIPUTADOS

DIPUTADOS

DEPARTAMENTOS

POBLACION.

propietarios

suplentes.

Lima. ........

119,700

8

4

La costa.. ......

29,412

2

1

Huaylas ..............

114,062

8

4

Tarma ................

86,777

6

3

Trujillo... ..... ,

230,970

15

7

Cuzco .................

216,382

14

7

Arequipa ............

136,812

9

4

Huamanga...........

111,559

7

3

Huancavelica......

48,049

3

1

Puno....................

100,000

6

3

blaynas y Quijos.

15,000

1

1

 

 

79

38

(...)

Dado en el palacio del Supremo Gobierno en Lima, á 26 de Abril de 1822.

Firmado : TORRE-TAGLE. Por órden de S. E. B. MONTEAGUDO

 

Provincias de Arequipa

Aniversario de Perú: 28 de Julio

Aniversarios de las ciudades del Perú

Un sitio web para encontrar las fechas exactas de creación política de cada departamento, provincia y distrito del Perú, mediante Leyes, Decretos Supremos, Publicaciones en el diario el peruano, en resúmenes de leyes.


Distritos del Perú:


Distrito es un término que procede del latín districtus que, a su vez, tiene su origen en el vocablo distringĕre (“separar”). El concepto se utiliza para nombrar a las delimitaciones que permiten subdividir una región territorial para organizar la administración, la función pública y los derechos del tipo político y civil.
Los distritos, el ordenamiento jurídico del Perú, son subdivisiones de las provincias, de menor categoría en circunscripciones político administrativos del país. El gobierno de cada distrito está a cargo de una municipalidad distrital encabezada por un alcalde elegido por sufragio universal cada 4 años; o de la municipalidad provincial correspondiente si se trata del distrito capital.
La Constitución Política de la República Peruana de 1823, formalizó esta división política, agregando la categoría distritos. Actualmente existen 1896 distritos en el Perú.


Provincias en el Perú:


Provincia es una noción cuya etimología nos remite a un término de la lengua latina con la misma ortografía. Una provincia es una división administrativa de ciertos Estados, que forma parte de la estructura organizativa del territorio.
El término provincia es un término que se utiliza para designar a un territorio que forma parte de otra entidad geográfica más grande y superior pero que al mismo tiempo tiene sus características y funciones particulares. La provincia es una creación puramente humana para ordenar geográficamente los diferentes espacios en los que una sociedad vive y se organiza. Para delimitar el territorio que forma parte de una provincia se pueden usar tanto elementos naturales (como por ejemplo el cauce de un río, una cadena de montañas, un bosque, etc.) como también elementos artificiales creados por el ser humano (por ejemplo, una ruta, un muro, una avenida, etc.).


Departamentos del Perú


Los departamentos se crearon en 1821 durante el nacimiento de la República, siguiendo el modelo francés, como reemplazo de las intendencias de la época virreinal. Posteriormente, hubo sucesivas divisiones que dieron lugar a la creación de los actuales departamentos. Por su parte, las regiones –que fueron mencionadas en la Constitución de 1979– recién serían instauradas en 1987 mediante la Ley 24650.​ En febrero de 1993 mediante Ley 26922, el presidente Alberto Fujimori las reemplazó con los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR).​ En 2002 se incluyó nuevamente a las regiones en la Constitución, creándose gobiernos regionales con autonomía política, económica y administrativa, para cada departamento y para la Provincia Constitucional del Callao, con el fin de iniciar el proceso de descentralización y fusionar los departamentos mediante referéndum.